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Representaciones y practicas sociales

La recaudación decimaL en eL arzobispado de méxico C. A. Ortega bles, en gran parte, por la inestabilidad política del periodo, principalmente después de 1829. El trabajo esta dividido en dos apartados. El primero versa sobre el diez- mo y las características de su recolección y administración en el arzobispado de México en los albores del siglo xix. La finalidad de este apartado es mos- trar al lector cómo funcionaba el sistema tributario eclesiástico estudiado y, con ello, dar cuenta de una fiscalidad con rasgos muy particulares, propios de una cultura de antiguo régimen.7 En el segundo se analiza el comporta- miento de la recaudación decimal tomando en cuenta una serie de elemen- tos propios del sistema fiscal, así como los factores externos que incidieron en su declive paulatino (políticos, sociales e, inclusive, climatológicos). el diezmo en el arzobispado de méxico durante 57 las primeras décadas del siglo xix el DiezMo. características De un iMPuesto El diezmo fue un impuesto de antiguo régimen. Su instalación en el Nuevo Mundo se dio en los albores del siglo xvi y, con ello, se constituyó una potestad fiscal eclesiástica paralela a la de la corona española. El hecho imponible de la renta decimal radicó en las actividades agrícola y gana- dera. Por lo tanto, la base impositiva se estableció sobre la producción agropecuaria bruta. La cuota tributaria consistía en 10%, y era pagada la mayoría de las veces en especie. No obstante, en ocasiones se pagaba en dinero en tanto represen- tara el porcentaje señalado sobre la producción declarada.8 El diezmo fue un gravamen proporcional, pues la cuota tributaria permanecía igual al aumento o disminución de la base imponible. Además, tenía un carácter directo.9 Quienes pagaban el diezmo eran denominados causantes. Dentro de la teoría de la Hacienda pública, al causante se lo conoce como el sujeto pasivo, quien es la persona obligada a pagar el impuesto de acuerdo con la ley tributaria. Por otro lado, el sujeto activo es aquel que tiene el derecho de cobrar el impuesto y se beneficia directamente de su recaudo; en este D. R. © 2012, Instituto Mora Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.


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