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Representaciones y practicas sociales

RepResentaciones y pRácticas sociales isbn: 978-607-9294-01-4 estudio son la Iglesia y el gobierno nacional a partir de 1821 o el estatal desde 1824.10 En Nueva España los indios estaban sujetos, como causantes, a disposi- ciones especiales. Estos estaban exentos del pago sobre los productos de la tierra (nativos de América), es decir, aquellos cultivados antes de la conquis- ta española. Entre los más importantes se encontraban: maíz, frijol, grana, anís, algodón, tuna, chile, vainilla y guajolotes (y otros tipos de aves). Sin embargo, estaban obligados a pagar sobre las semillas, frutas, hortalizas, le- gumbres, ganados, aves y el resto de los animales denominados de Castilla.11 También debían pagar diezmo por los productos de la tierra obtenidos de los predios que habían trabajado como arrendatarios o terrazgueros.12 Por otro lado, la autoridad exactora (Iglesia/corona) estableció cargas especiales a los indios como el diezmo de conmutación o el real casero. El 58 primero consistía en la sustitución de los diezmos generales (aquellos que recaían en los productos provenientes de Castilla) por maíz o dinero. Esta modalidad de la renta decimal ha sido documentada por Arístides Medina para el obispado de Puebla, mostrándonos que el diezmo de conmutación fue un recurso de los pueblos de indios para solventar la carga de la renta decimal.13 En el caso del arzobispado de México, durante los años estudia- dos esta práctica tuvo algunas variables en los productos conmutados. Por ejemplo, en el diezmatorio de Temascaltepec los indios pagaban conmu- tación de haba, cebada y maíces.14 El que los indios pagaran en ocasiones diezmo de conmutación de maíz llama mucho la atención. La razón no es clara, sin embargo, todo parece indicar que este tipo de diezmo recaía en la producción agrícola obtenida de las tierras de comunidad, no importando si eran productos de Castilla o de la tierra. Así, en la colecturía de Toluca “los pueblos de indios no diezmaban del maíz y pulque que cosechaban en sus tierras de comunidad, sino que por estos dos artículos entregaban en reales su conmutación”.15 En los diezmatorios de Temascaltepec e Ixtlahuaca suce- día lo mismo, los indios pagaban diezmo de conmutación de los “productos del país que sembraban en sus tierras de repartimiento”.16 El real casero o diezmo de aves era “el pago de un real por cada familia de indios por huevos, pollos y demás aves que criaban en sus casas”.17 Colección Cuadernos de Trabajo de Posgrado • Historia Moderna y Contemporánea • Maestría


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