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Representaciones y practicas sociales

La recaudación decimaL en eL arzobispado de méxico C. A. Ortega a los colectores en la recaudación. Sabemos que esta disposición se llevó a cabo puntualmente hasta 1827, cuando la correspondencia de los colectores da cuenta del incremento de los fraudes por parte de los causantes.55 Fue en 1829 cuando se inauguró la tercera etapa de la recaudación de- cimal, la cual terminó en 1833, manifestando una trayectoria descendente del orden de -9.39% anualmente. Este comportamiento adverso a las arcas de la iglesia metropolitana encuentra su explicación en una disminución de la de- claración de productos en el arzobispado de México. Las razones que desen- cadenaron tal fenómeno son varias y, para comprenderlo, debemos remitirnos a factores de índole climatológico, político y social. En 1828 se presentaron dos fenómenos meteorológicos que impacta- ron considerablemente en la producción y recaudación del siguiente año en parte del arzobispado de México. El primero se trató de una sequía que afectó los diezmatorios pertenecientes al Valle de México, la cual duró los 71 meses de mayo y junio. El segundo fue una helada provocada por lluvias abundantes ocurrida en el mes de septiembre, perjudicando los distritos de Apan y Toluca. Además, al siguiente año hubo una plaga que se extendió sobre los campos aledaños a la ciudad de México, lo que dio como resultado el menoscabo de parte de las siembras.56 Si bien este desastre no tuvo la mag- nitud de los dos anteriores, es importante no perder de vista que cualquier situación climatológica adversa a la actividad agrícola repercutía de forma importante en la producción. Es probable que los efectos perjudiciales de la plaga se hayan resentido en las colecturías de Tacuba, Chalco, Texcoco o Coyoacán, las cuales circundaban la ciudad de México.57 El aspecto político también influyó en la recaudación. La publicación de la Ley de Empleos el 10 de mayo de 1827 y la primera Ley de Expulsión de Españoles del 20 de diciembre del mismo año, había representado un dile- ma para la haceduría, ya que afectaba a ciertos colectores y recaudadores que eran españoles.58 Sin embargo, las autoridades eclesiásticas lograron en casos específicos eludir la aplicación de la ley utilizando interpretaciones legales a su favor. Es el caso del notario de diezmos Nicolás Vega, el cual no fue removido de su puesto porque su defensa arguyó que sus actividades no entraban en las desarrolladas por “los empleados de honor y dignidad”, ya que “ni el escribir, ni el dictar, ni el signar, ni el firmar, ni el encuadernar” eran actividades causadas por el ejercicio de una atribución determinada.59 D. R. © 2012, Instituto Mora Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.


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