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Representaciones y practicas sociales

La recaudación decimaL en eL arzobispado de méxico C. A. Ortega tas al notario. Todos los subalternos percibían un sueldo que variaba de acuerdo a su puesto y funciones, el cual era fijado por el Cabildo metropolitano. accMM, Haceduría, caja 3, exp. 10, y Colecturías de diezmos, Libros 594, 12 y 140. 38 Ibid., Haceduría, caja 3, exp. 10. 39 Bravo y Pérez, “Iglesia”, 2001, p. 307, y Schwaller, Orígenes, 1990, p. 81. 40 Pérez, Tiempos, 2005, p. 311. 41 accMM, Documento sin clasificar. Estado que manifiesta lo que han importado los repartimientos de diezmos y aniversarios que se han hecho en esta Santa Yglesia en los dos quinquenios ilegible y lo que ha correspondido a cada uno de los participes de ellos. 42 El que los derivados de la caña de azúcar pagaran un porcentaje menor se debe a la imposibilidad de la Iglesia para procesar dicho producto debido a la falta de medios de producción. Por lo tanto, la Iglesia no estaba interesada en recibir el diezmo de la producción de caña, pero sí de sus derivados. La cuota tributaria se 85 redujo en función de los “muchos costos y grandes trabajos” que debían invertir los productores azucareros en la reducción de la caña en azúcar o miel. En otras palabra, la disminución de la tarifa del diezmo compensaba los gastos de pro- ducción. accMM, Haceduría, caja 3, exp. 3. 43 El pulque, además de pagar el porcentaje estipulado, 4% de la producción, tam- bién se podía pagar de la siguiente manera: cuatro pesos por cada 100 cargas de doce arrobas. 44 Medina Rubio ha documentado extensamente la implantación del amachorrado en Nueva España, específicamente en el obispado de Puebla. Para el autor, la consolidación de este gravamen se debió a las complejidades que conllevaba la matanza de ganado en el siglo xvii. Fue, el amachorrado, una forma de regula- ción hacia la producción ganadera. Medina, Iglesia, 1983, pp. 78-88. 45 accMM, Actas de Cabildo, libro 69, p. 339. 46 accMM, Contaduría, caja 9, exp. 23. 47 accMM, Actas de Cabildo, libro 69, p. 363. 48 En el partido de Tejupilco, perteneciente a la colecturía de Temascaltepec, el colector hizo un préstamo obligatorio de 300 cargas de maíz que fue cobrado directamente por el comandante de la región. En contraste, en Huichapan el co- lector y los recolectores fueron obligados a contribuir con el ejército a través del Ayuntamiento. Ibid., p. 324v. 49 accMM, Contaduría, caja 8, exp. 4. D. R. © 2012, Instituto Mora Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.


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