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Evaluación del Programa... M. J. Lorenzen operado específicamente por los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural. El apoyo consiste en un pago monetario directo por hectárea, o fracción de hectárea, a los productores rurales inscri- tos en el programa –que pueden ser personas físicas o morales (organizacio- nes productivas, cooperativas, empresas, etcétera).4 El principal objetivo oficial del Procampo, plasmado en el artículo pri- mero de su decreto de creación, es la transferencia de recursos en apoyo a la economía de los productores rurales.5 No obstante, por medio de ese decreto, se ideó para el Procampo un gran número de objetivos colaterales ambiciosos: el mejoramiento de la competividad, la modernización del sis- tema de comercialización, la promoción de alianzas entre el sector social y privado, la conversión a cultivos y actividades más rentables, la conser- vación de bosques y selvas, la reducción de la erosión de los suelos y de la contaminación de las aguas, y la regularización de la tenencia de la tierra. 63 Incluso se incluyó, en los años siguientes al decreto, el objetivo de reducir la emigración rural (Durán, 2007: 9). Varias eran las condiciones para obtener el subsidio. La primera era que las superficies estuvieran plantadas con maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo o cebada, en los ciclos agrícolas otoño-invierno 1993/1994 o primavera-verano 1994 y que fueran sembradas con al menos uno de los cultivos elegibles en los tres ciclos agrícolas antecedentes al mes de agosto de 1993.6 Una segunda condición del subsidio era que el produc- tor debía mantener las tierras en explotación. Sin embargo, este último punto fue modificado en 1995 para incluir las tierras que se encuentran en algún proyecto de conservación autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Por otra parte, el apoyo puede ser retirado cuando los productores incumplen las reglas del programa, esencialmente, cuando no cuentan con un expediente completo, cuando no siembran la superficie declarada, cuando siembran cultivos ilícitos, o cuando la super- ficie de los predios registrados excede los límites de la pequeña propiedad establecidos en la Constitución.7 El apoyo monetario del Procampo es un pago directo por hectárea y no varía de acuerdo con los rendimientos, los niveles de producción, los ingre- sos o las formas de posesión de la tierra (privada, comunal o ejidal, por una parte, y propiedad, usufructo, renta o aparcería, por la otra) (Schwentesius, D. R. © 2012, Instituto Mora Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.


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