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Espacios Tatuados

La sierra Tarahumara... R. Luna es esta la primera acción del gobierno del estado, en sentido estricto, respec- to al desarrollo o bienestar de las poblaciones indias de la Tarahumara. Esta ley tenía como objetivo principal la conformación de unidades agrícolas sedentarias en granjas, colonias y pueblos, mediante la dotación de tierras, ganado e instrumentos de trabajo. En ellas se introducirían cos- tumbres y creencias occidentales modernas y favorables para su desarrollo, todo bajo la tutela del Estado. Buscaba “promover todo lo concerniente a la civilización de los indios, a su mejoramiento social, a su educación, al ré- gimen de sus bienes, al cuidado de sus colonias y a conseguir la protección que el gobierno general, el Estado y la sociedad deben impartir a la tribu Tarahumara” (Brouzez, 1998: 462). La propuesta de mejoramiento llevaba de manera implícita una concep- ción vertical y paternalista respecto de las poblaciones indias. Se buscaba asimilarlas a los estilos de vida nacional, sin propiciar mecanismos, propios 179 o compartidos, para una relación de respeto e intercambio cultural; incorpo- rarlas de forma unilineal a la dinámica económica del Estado y del proyecto nacional. Para ello, las poblaciones indias tenían que dejar sus lugares de origen al igual que sus costumbres arcaicas “para asumir de buen grado el orden, la moralidad, las buenas costumbres, el amor a la instrucción y al trabajo” (Sariego, 1998: 8). Esta nueva modalidad de reorganización comu- nitaria, ahora bajo lineamientos laicos y liberales, no llegó a materializarse en su totalidad, sólo se creó una colonia agrícola en Creel en 1907, de 191 personas rarámuris y mestizas.8 Décadas después, en el plan de desarrollo del estado de Chihuahua de 1928, se contempló un ordenamiento territorial para la zona de la montaña, con el fin de llegar a las poblaciones indígenas “mediante programas espe- cíficos de alimentación, salud, asistencia social y asistencia técnica para la producción. Todo ello dentro de un marco de pleno respeto a su cultura y sus tradiciones” (Brouzez, 1998: 466). Comienza así a contemplarse, por lo menos en papel, el respeto a las formas de vida locales; sin embargo, este ordenamiento no tuvo mayor repercusión en los niveles de bienestar local y no logró trascender el nivel de la planeación. D. R. © 2012, Instituto Mora Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.


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